|
REGRESAR

Pasaportes para menores de edad. Consideraciones generales.

Es imprescindible contar con el consentimiento de quienes ejercen la responsabilidad parental para tramitar un pasaporte a menores de edad. Por ello, es obligatoria la presencia de ambos progenitores, la presentación de la partida de nacimiento del menor y de la documentación identificatoria de sus padres.

Será necesario el consentimiento expreso de ambos padres para tramitar el pasaporte de un menor, salvo que:

1) Uno de los padres hubiera fallecido. El progenitor sobreviviente acreditará el fallecimiento del otro progenitor con la partida de defunción legalizada.

2) Sólo uno de los padres goce del ejercicio de la responsabilidad parental. El progenitor que realice el trámite acreditará el ejercicio exclusivo de la patria potestad con la sentencia judicial que la otorgue o que homologue el acuerdo, debidamente legalizada.

3) El menor cuente con tutor designado, quien presentará el testimonio de su designación, o copia legalizada que contenga la autorización para la tramitación del pasaporte del menor.

Para tramitar todo tipo de pasaportes a menores de edad que no se encuentren acompañados por todas las personas que ejercen la responsabilidad parental o por su representante legal, deberá presentarse la correspondiente autorización.

La entrega de pasaportes tramitados a menores se realizará, exclusivamente y de manera presencial a ambos progenitores o a uno sólo de ellos cuando éste se encuentre expresa y previamente autorizado a tales efectos por el otro.

 

 

Fecha de actualización: 05/04/2023