Síntesis de las principales características del Régimen de Incentivos para Grandes Inversores (RIGI) en la Ley 27.742
El 8 de julio de 2024 el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Ley 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. El Título VII incluye el Régimen de Incentivo para Grandes Inversores. A continuación se presentan sus principales características. Para mayor información, se recomienda una atenta lectura del texto publicado.
Se destaca, además, que:
- la información que se brinda aquí resulta de un primer análisis del texto publicado en el Boletín Oficial;
- está sujeta a aclaraciones e interpretaciones que obrarán en la reglamentación que están elaborando las áreas técnicas del Ministerio de Economía y demás dependencias y organismos involucrados;
- el Poder Ejecutivo deberá establecer, además, la Autoridad de Aplicación de la norma, que será la encargada de evaluar y resolver sobre los pedidos de adhesión al RIGI, y también de efectuar ulteriores precisiones.
1.- Síntesis Ejecutiva
El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) se destaca por:
- buscar la creación de condiciones de previsibilidad, estabilidad y certidumbre jurídica para grandes proyectos; su protección especial ante eventuales incumplimientos del Estado; y el desarrollo de cadenas de producción locales, entre otras cuestiones;
- brindar incentivos especiales a proyectos en ocho sectores estratégicos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas;
- admitir una variedad de solicitantes posibles, como sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras o uniones transitorias de empresas (inclusive titulares de concesiones de infraestructura y servicios), siempre que cumplan con la condición de haber sido constituidas exclusivamente para presentar y desarrollar un único proyecto de largo plazo que califique de Gran Inversión, en una o más fases;
- requisitos de un monto mínimo de USD 200M (entre otras cuestiones) en los proyectos para poder solicitar los beneficios y ventana de hasta tres años para incorporarse al Régimen;
- obligar a presentar un Plan de Inversión detallado y sólido, que será evaluado por el Ejecutivo, que podrá rechazarlos o aprobarlos, y también se encargará de verificar su cumplimiento;
- ofrecer beneficios adicionales para proyectos superiores a USD 1.000M que posicionen a la Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales donde no cuente aún con participación relevante, los cuales calificarán como "de Exportación Estratégica de Largo Plazo";
- garantizar estabilidad normativa por TREINTA (30) años de beneficios especiales, de tipo:
- Impositivo, como la rebaja del impuesto a las ganancias a las personas jurídicas, y a las físicas que reciban dividendos, pasados siete años de la adhesión al RIGI; la cancelación del IVA con certificados de crédito fiscal, o el descuento del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, a cuenta de ganancias;
- Aduaneros, como la exención de derechos para importaciones (inclusive temporarias) y de derechos de exportación cumplidos los tres años de adhesión al RIGI;
- Cambiarios, como la libre disponibilidad de divisas;
- Regulatorios, como el acceso a los beneficios incluso en zonas francas, la prohibición de que el Estado limite exportaciones por necesidades de abastecimiento, direccione obras de infraestructura, u obligue al compre nacional;
- Jurisdiccional, como la prórroga de jurisdicción, de manera similar a los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones (TBI);
- establecer la exención de impuestos provinciales o tasas municipales, cuando dichas jurisdicciones adhieran al Régimen por ley provincial u ordenanza (según corresponda), indicando el alcance de los beneficios que se otorgarán.
Fuera del Régimen General antes mencionado, entre los beneficios adicionales para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (superiores a USD 1.000M) se destacan:
- una exención del Impuesto a las Ganancias para pagos al exterior por ciertas contrataciones (transporte, servicios de construcción e ingeniería);
- una exención de derechos de exportación, a partir de los dos años de adhesión al RIGI, en vez de pasados los tres, como se establece para el resto de los casos;
- la posibilidad de extender la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria hasta los CUARENTA (40) años;
2.- Detalle de los principales aspectos del RIGI
La Ley 27.742 incluye en su articulado numerosos aspectos de procedimiento normalmente librados a la reglamentación por Decreto del Ejecutivo, con el objetivo de brindar mayores seguridades a los inversores extranjeros respecto de la estabilidad regulatoria.
a) Aspectos Generales (Cap. 1, arts. 164-66)
Se declara el Régimen de interés nacional, en virtud de la facultad del Congreso de dictar normas que promuevan el bienestar, la industria y protejan la importación de capitales (art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional). Cabe aclarar que esto se agrega al principio de igualdad de trato entre inversores nacionales y extranjeros (art. 20 de la Constitución Nacional).
Se considera nula toda norma nacional que restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe el RIGI.
Respecto de la normativa provincial y municipal, esta nulidad solo sucederá cuando hubieran adherido por ley u ordenanza a la normativa nacional (art. 165).
El art. 166 establece diversos objetivos del Régimen, entre los que se destacan tres que suelen ser de interés de los inversores extranjeros:
- la creación de condiciones de previsibilidad, estabilidad y la certidumbre jurídica, y
- la protección especial para el caso de eventuales incumplimientos del Estado.
- el desarrollo de cadenas de producción locales.
b) Alcance (Cap. 2, arts. 167-170)
- Areas. La norma publicada en el Boletín Oficial limita el RIGI a proyectos que califiquen como Grandes Inversiones en forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
- Plazos. La adhesión al RIGI se puede dar únicamente dentro de los DOS (2) años contados desde el 8 de julio de 2024, fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial y de su entrada en vigor (arts. 168, 228). El Ejecutivo puede prorrogar este plazo solo por UN (1) año adicional.
El art. 227 establece la plena operatividad del Régimen, aunque no se dicte reglamentación alguna, y penas para los funcionarios que incumplan sin justificación los plazos o términos establecidos en la norma.
- Sujetos Alcanzados. Los arts. 169 a 174 indican que son los "Vehículos de Proyecto Unico" (VPUs), es decir, sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras o uniones transitorias, constituidas con el único fin de presentar y (en caso de ser aprobado) desarrollar una o más fases de un único proyecto de largo plazo, que califique como Gran Inversión, según los parámetros que establece la norma.
Dado que una VPU no puede desarrollar actividades distintas del proyecto con que se adhirió al RIGI, ni afectar activos a algo distinto, las sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que estén en esta situación pueden registrar una "sucursal dedicada", es decir, un ente con CUIT y capital propio, únicamente a los efectos de ejecutar el proyecto de inversión (art. 170).
La norma también permite la adhesión al RIGI de:
- titulares de concesiones de infraestructura u operación de servicios, siempre que presenten un plan de inversión que satisfaga los requisitos del Régimen y renegocien el contrato con el Estado, para adecuarlo a las condiciones del proyecto (art. 178);
- proveedores de bienes o servicios de una VPU adherida al RIGI, quienes podrán inscribirse en el RIGI a fin de gozar de la franquicia aduanera que establece la norma, únicamente respecto de mercadería importada a tal fin, y siempre que esta supere el porcentaje mínimo de la facturación total que fije la Autoridad de Aplicación (art. 169 in fine).
Por último, se permite la transferencia o cesión directa o indirecta de cuotas, acciones o participaciones sociales de los VPU adheridos al Régimen sin autorización previa del Ejecutivo, con el único requisito de informar el hecho dentro de los 15 días corridos de ocurrido (art. 207).
- Sujetos Excluidos. El art. 171 impide solicitar una adhesión al RIGI quienes sean parte de una VPU y, al momento de presentar el proyecto de inversión, se encuentren:
- con condena firme en segunda instancia por delitos tipificados en la Ley 27.401, es decir: cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito, y balances e informes falsos agravados;
- declarados en quiebra, o sean deudores previsionales y/o fiscales;
- condenados a raíz de denuncias penales tributarias, aduaneras o cambiarias;
- como deudores de carácter fiscal, aduanero o previsional.
c) Requisitos (Cap. 3, arts. 172-176)
Para poder adherir al Régimen se deben presentar proyectos que sean:
- Grandes inversiones, es decir:
- de largo plazo, por lo que el flujo neto de caja de un año dado no podrá superar el 30% de la inversión total que se desembolsará a lo largo de los primeros TRES (3) años de desarrollo del proyecto, aunque el Ejecutivo puede modificar este porcentaje simultáneamente para todos los sectores (art. 172).
- con un monto mínimo de USD 200M en activos computables de inversión, 40% de los cuales deberá desembolsarse en los primeros DOS (2) años, aunque el Ejecutivo está facultado para fijar montos mínimos más altos y, en situaciones excepcionales, para reducir este porcentaje hasta el 20% y/o autorizar la inclusión de contrataciones de servicios esenciales como activos computables (art. 173).
- que se destinen a adquirir, producir, construir o desarrollar activos, o bien a adquirir una sociedad o VPU, o sus acciones, o bien a asignar activos a una "Sucursal Dedicada", con los topes y condiciones que establece la norma (art. 174).
- O bien, de Exportación Estratégica de Largo Plazo (art. 172), en cuyo caso deberán:
- contar con un mínimo de USD 1.000M por etapa;
- implicar un posicionamiento de la Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales donde aún no cuente con participación relevante
- cumplir el resto de las condiciones establecidas en el punto anterior.
En cualquiera de los dos casos anteriores, la solicitud de adhesión deberá incluir un Plan de Inversión que especifique, como mínimo (art. 176):
- Descripción;
- Datos societarios de la VPU que lo ejecutará:
- Domicilio adonde deberán cursarse las notificaciones;
- Monto de la inversión total, y detalle desagregado;
- Rubros adonde se dirigirán los fondos;
- Cronograma de ejecución;
- Monto de la inversión en el primero y segundo año;
- Estudio técnico que fundamente que el VPU no distorsionará el mercado local.
- Fecha límite en la que se concretará el monto mínimo de inversión;
- Fuente de financiamiento y avales, ya que el financiamiento será a cuenta y riesgo de la VPU;
- Empleo directo e indirecto estimado que generará el proyecto, con integración local estimada;
- Plan de desarrollo de proveedores locales, con un compromiso de contratación del 20% del monto total de inversión, siempre que dicha oferta esté disponible y sea en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad;
- Producción y (de corresponder) exportaciones que generará;
- Balance comercial y flujo de divisas;
- Factibilidad técnica, económica y financiera, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador independiente;
- Permisos y habilitaciones que cuenta la VPU para ejecutarlo;
- Firma del representante legal.
d) Evaluación (Cap. 3, arts. 177-178)
Presentada la solicitud de adhesión y el Plan de Implementación a la Autoridad de Aplicación designada por el Ejecutivo, esta podrá aprobarlos o rechazarlos dentro de los 45 días corridos. La decisión se basará en criterios objetivos no discrecionales, pudiendo también solicitar información adicional o aclaraciones para tomar su decisión.
Los rechazos no son recurribles, pero no obstan para presentar un nuevo plan de inversión hasta dos veces dentro del año calendario, u otros proyectos. Los rechazos solo pueden fundamentarse en alguna(s) de las ocho causas que fija la Ley, por ejemplo, incumplimiento de requisitos, de información, o clara imposibilidad técnica, económica o financiera para cumplir el plan de inversión planteado, la determinación de que el proyecto distorsionará el mercado local, entre otras.
El VPU tendrá los derechos del RIGI desde la presentación de la solicitud y deberá cumplir con sus obligaciones desde la notificación del acto administrativo que resuelve su pedido.
El art. 178 establece derechos de propiedad sobre los incentivos adquiridos en virtud del RIGI, que no pueden ser violados ni afectados por norma posterior durante la vigencia del plazo de estabilidad de TREINTA (30) años, salvo que se incurra en alguna de las causales de cese, según el régimen disciplinario que establece la propia Ley 27.742 en el Cap. VIII, arts. 211-217.
Cabe señalar que la garantía de estabilidad de este artículo es similar a la contemplada en el art. 8 de la Ley 24.196 de Incentivos Mineros (1993), entre otros regímenes que prevén incentivos de este tipo.
e) Seguimiento (Cap. 3, arts. 179-182)
La Ley 27.742 faculta al Ejecutivo a realizar un seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones del VPU, de los compromisos que manifestó en el Proyecto, y de la correcta utilización de los beneficios (art. 179). Solo con su autorización se pueden modificar montos y fechas de cumplimiento (art. 180). Otras modificaciones solo requieren ser notificadas por el VPU.
Los proyectos pueden suspenderse por razones de fuerza mayor (art. 181), por lo cual se establece un requisito de garantías para preservar el crédito fiscal, que podrán ser dinero en efectivo, títulos de deuda pública, garantías bancarias, seguros, o una garantía real u otras que autorice la reglamentación (art. 182).
f) Beneficios del Régimen en General (Cap. 4, arts. 183-196; Cap. 5, 198-200)
La Ley establece una serie de beneficios no acumulables con otros de idéntica naturaleza establecidos por regímenes promocionales existentes, pero sí con aquellos que sean distintos (art. 208).
- Impositivos. Se brindan bajo la condición de que no impliquen una transferencia a fiscos extranjeros (por ejemplo, casas matrices de empresas multinacionales) por aplicación de un impuesto mínimo global dirigido a implementar el segundo pilar del Marco Inclusivo sobre Erosión de Bases Imponibles y Transferencia de Beneficios (BEPS) de la OCDE (art. 196). Consisten en:
- Impuesto a las Ganancias. Reducción del 35% al 25% en la alícuota del gravamen a las personas jurídicas; amortización acelerada (art. 183); y reducción de la alícuota para ganancias de personas humanas derivadas de dividendos y utilidades, del 7% al 3,5% pasados siete años de adhesión al RIGI (art. 181-2). Se aclara que no operaría el límite legal de cinco años para compensar o absorber quebrantos, en virtud del art. 209.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cancelación de impuestos con certificados de crédito fiscal, con los alcances y limitaciones establecidos en el art. 187. Se aclara que la reglamentación deberá determinar si dichos créditos pueden ser cedidos a terceros.
- Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Descuento del 100% de este impuesto, a cuenta de ganancias (art. 189).
- Aduaneros. Se establece la prohibición de restricciones cuantitativas (cupos, cuotas, etc.) o cualitativas de carácter económico, incluso por razones de abastecimiento del mercado interno, salvo que ello esté contemplado en el Plan de Implementación (art. 193). Además, la Ley 27.742 establece, respecto de la:
- Importación, la exención de derechos de importación, tasa estadística y comprobación de destino para importaciones de mercaderías para consumo, y las temporarias de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes, y todo tipo de anticipo (art. 190).
- Exportación, la exención de derechos de exportación (retenciones) pasados tres años desde la adhesión al Régimen (art. 191).
- Cambiarios. El art. 199 de la Ley 27.742 establece la libre disponibilidad de divisas, y:
- exime de restricciones cambiarias o autorizaciones previas para el giro de utilidades, dividendos o intereses, con los límites que establece la norma;
- exime de la aplicación de cualquier tipo de límite a la tenencia de activos líquidos en el exterior, salvo medidas que indiquen atender prioritariamente con ellos el pago de deudas con el exterior (art. 199).
- respecto de las exportaciones, establece un esquema progresivo por el cual se permite no ingresar y liquidar divisas en el MULC por hasta el 20% de las exportaciones pasados dos años, 40% pasados los tres y 100% pasados los cuatro años (art. 198).
- Regulatorios. La norma establece beneficios respecto de la:
- Operación. Se exime de toda obligación de comercializar los productos en el mercado doméstico, se garantiza la no confiscación o expropiación de las inversiones, y el auxilio del Estado ante cualquier intento en este sentido proveniente de una autoridad nacional o extranjera, así como también el derecho a la operación continuada del proyecto, salvo medida judicial (art. 200).
- Normativa. Se establece la estabilidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y regulatoria, durante los TREINTA (30) años siguientes a la adhesión al Régimen por el VPU, con los alcances y limitaciones establecidos en los arts. 201 a 205. Además, se fija un procedimiento expedito para la resolución de cualquier diferencia de interpretación entre el VPU y la Autoridad de Aplicación en materia cambiaria.
- Zonas Francas. Se permite el acceso a los beneficios, incluso en zonas francas (art. 208).
- Jurisdiccionales. La norma establece la resolución de controversias, primero, por consultas o negociaciones amistosas, y luego, por arbitraje internacional a elección del VPU entre distintos mecanismos, entre los que se incluye el CIADI (art. 221), sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. La Ley también incluye la protección de los Tratados Bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones (TBI) que le resulten aplicables a la inversión (art. 222).
g) Beneficios para Proyectos de Exportación Estratégica de largo plazo
Fuera del régimen general enunciado precedentemente, los proyectos que sean calificados de esta manera por la Autoridad de Aplicación tendrán beneficios adicionales:
- Impositivos. Exención del Impuesto a las Ganancias en pagos por locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, y alícuota reducida al 30% para pagos por conceptos distintos de ellos, salvo que exista tratamiento más favorable.
- Aduaneros. Exención del pago de derechos a la exportación a partir de los dos años, en vez de los tres, como establece el RIGI en general (art. 191).
- Cambiarios. Respecto de las exportaciones, se acelera el esquema progresivo establecido para el resto de los proyectos, y permite no ingresar y liquidar divisas en el MULC hasta el 20% de las exportaciones pasado un año (en vez de dos), 40% pasados dos (en vez de tres) y 100% pasados tres (en vez de cuatro) año (art. 198).
- Regulatorios. La Ley también establece beneficios respecto de:
- Restricciones a la producción, declarando la inaplicabilidad de cualquier restricción que obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado. Tampoco se aplicarán medidas que exijan dedicar una nueva infraestructura de transporte y procesamiento de insumos a actividades distintas de las del proyecto, o que afecte las autorizaciones de exportación a largo plazo (art. 193).
- Plazo de la estabilidad. La norma permite la posibilidad de extender la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria hasta los CUARENTA (40) años, en vez de 30 (art. 201).
h) Régimen ante Infracciones (Cap. 8, arts. 211 a 217)
La nueva Ley establece una serie de sanciones ante incumplimientos del VPU, centrados en omisiones o falsedades en la provisión de información a la Autoridad de Aplicación, el uso de bienes ingresado con beneficios impositivos y aduaneros para fines distintos del establecido en el proyecto, el desarrollo de actividades no vinculadas exclusivamente al proyecto, y cualquier otro goce indebido de los beneficios del Régimen.
El RIGI contempla un esquema de presentaciones y descargos en la etapa de verificación del incumplimiento y, comprobado este, una serie de multas y sanciones que van de los ARS 10M al 15% del monto mínimo de inversión, según la gravedad del caso e, incluso, la expulsión del Régimen e inhabilitación para solicitar nuevos proyectos.
Fuera de los casos mencionados precedentemente, los arts. 209 y 210 establecen la terminación de propio derecho, cuando finaliza el proyecto, quiebra el VPU, o este solicita voluntariamente la baja, entre otras cuestiones.
