El tiempo estimado de procesamiento de las solicitudes de visa es de 21 días desde que se realiza la entrevista consular. Las solicitudes que se formulen con menos de 21 días de anticipación a la fecha de viaje no serán aceptadas. Esta Embajada devuelve el pasaporte al titular luego de finalizada la entrevista consular y no lo conserva durante el procesamiento de la solicitud.
Podrá obtener una visa de religioso quien ingrese al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de un culto reconocido oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC).
- PERMISO DE INGRESO MIGRATORIO (PIM) O PERMISO DE INGRESO CONSULAR:
Estas visas se tramitan ante el consulado con jurisdicción sobre la residencia habitual del viajero, salvo que un PIM indique otra sede.
- En caso de contar con un Permiso de Ingreso expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, dicho Permiso debe estar dirigido a la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL LÍBANO.
- En caso de NO contar con un Permiso de Ingreso expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, se deberá abonar la tasa de tramitación de Permisos de Ingreso Consulares por medio de tarjeta de crédito en el enlace https://dnm.provincianet.com.ar/. Es necesario crear primero un usuario con una casilla de correo electrónico. LOS SOLICITANTES NO DEBEN PAGAR ESTA TASA HASTA NO RECIBIR CONFIRMACIÓN DE QUE SUS VISAS ESTÁN APROBADAS.
Están exentos del pago de esta tasa únicamente los miembros del clero secular.
- REQUISITOS DOCUMENTALES:
1. Formulario de solicitud de visa y dos fotos carnet 4 x 4 cm, frente, fondo blanco.
2. Pasaporte válido con una vigencia mínima de 6 meses desde el día que planea entrar a Argentina y poseer por lo menos una hoja completamente en blanco.
3. Documento/carnet de identidad del solicitante.
4. Carta de invitación.
El invitante será un representante del culto (que debe estar reconocido oficialmente y contar con personería jurídica) y remitirá nota a la Dirección General del Registro Nacional de Cultos del MRECIC solicitando que se certifique la firma de la autoridad religiosa habilitada. Dicha autoridad religiosa deberá estar inscripta en el RENURE, con excepción del culto católico.
El área competente de Cancillería certifica la firma del invitante autorizado y verifica que la congregación, diócesis o culto esté registrado, habilitado y vigente. Luego, lo comunicará al consulado o embajada correspondiente para la prosecución del trámite.
Los datos que deben constar en la nota del invitante son los siguientes: a) Comunidad, congregación o diócesis donde desarrollará tareas; b) Tipo de actividad a desarrollar (pastoral, comunitaria, docencia, etcétera); c) Dirección física y contactos de la entidad religiosa; d) Nombre de superior/provincial o autoridad responsable; e) Tiempo de permanencia en la República.
5. Mayores de 16 años: Certificado de Carencia de Antecedentes Penales emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por más de un (1) año en el curso de los últimos tres (3) años, fechado hasta tres meses antes del otorgamiento de la visa, legalizado por la oficina consular argentina que corresponda o apostillado y con traducción oficial al español.
6. Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales (la declaración se imprime y se firma en la Embajada).
- IMPORTANTE:
a) Con posterioridad a la entrevista personal, el funcionario consular podrá solicitar, de considerarlo necesario, la presentación de documentación adicional.
b) El solicitante de visa debe concurrir personalmente a la Embajada para ser entrevistado por el Cónsul. Sólo se asignará turno de entrevista consular cuando el interesado cuente con toda la documentación necesaria.
c) La documentación extranjera debe estar traducida al español.
d) Se aconseja a todos los viajeros hacer solamente reservas hoteleras y aéreas y no efectuar pagos ni comprar pasajes antes de la expedición de la visa.
Plazo de permanencia máximo: un año (prorrogable ante la Dirección Nacional de Migraciones)
Costo: USD 150 (éste es un arancel por tramitación y debe abonarse se otorgue la visa o no)
Permiso de Ingreso Consular: - USD 600 (nacionales extra-Mercosur)
- USD 300 (nacionales Mercosur)
Dirigir consultas y solicitar turno de entrevista a la casilla libano@mrecic.gov.ar