El tiempo estimado de procesamiento de las solicitudes de visa es de 21 días desde que se realiza la entrevista consular. Las solicitudes que se formulen con menos de 21 días de anticipación a la fecha de viaje no serán aceptadas. Esta Embajada devuelve el pasaporte al titular luego de finalizada la entrevista consular y no lo conserva durante el procesamiento de la solicitud.
- REQUISITOS
1. Formulario de solicitud completo con dos fotografías 4x4, frente, fondo blanco. NO OMITIR NINGUNO DE LOS CAMPOS DEL FORMULARIO.
2. Pasaporte válido con una vigencia mínima de 6 meses desde el día que planea entrar a Argentina y poseer por lo menos una hoja completamente en blanco.
3. En caso de no contar con un Permiso de Ingreso expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, nota de solicitud de una empresa o entidad en la República Argentina.
4. Nota de la empresa o del organismo donde se desempeña el solicitante, en la que se explique su cargo y el motivo de su viaje a la Argentina.
5. Copia simple de la licencia de funcionamiento actualizada de la empresa extranjera.
6. Reserva de pasaje ida-vuelta.
7. En caso de viajeros con 16 años cumplidos, y cuando el plazo de permanencia solicitado exceda los seis meses, copia del certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado (traducido en caso de corresponder), emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años. El certificado tendrá la validez que la autoridad emisora haya consignado textual y explícitamente en él. De no haber tal fecha, no podrá tener una antigüedad mayor a tres meses desde el momento de su expedición por la autoridad competente.
8. En caso de viajeros con 16 años cumplidos, y cuando el plazo de permanencia solicitado exceda los seis meses, declaración jurada o de declaración bajo compromiso de decir verdad sobre carencia de antecedentes penales en otros países, suscripta ante el cónsul en el idioma de origen y en español. Esta declaración se imprime y forma en la Embajada.
- RENURE
La persona física o jurídica invitante debe estar inscripta ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones y la Inscripción debe encontrarse vigente al momento de cursar la invitación. La nota de invitación debe estar firmada por las personas autorizadas a actuar en nombre de la empresa o entidad, y debe estar legalizada por Escribano Público y Colegio de Escribanos.
En caso de que el invitante fuera un funcionario público no comprendido en el parágrafo siguiente, la Carta de Invitación podrá estar legalizada por un órgano interno. Quedan exceptuados, tanto del RENURE como de la exigencia de legalización, los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios de Estado, la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, los Gobernadores y sus Ministros, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus Ministros.
Quedan exceptuados de la exigencia de certificación por Escribano y Colegio de Escribanos, pero no del RENURE, las Representaciones Diplomáticas y Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en la Argentina, que deberán presentar la Carta de Invitación ante la Dirección Nacional de Ceremonial y Protocolo de Cancillería argentina.
- CARTA DE INVITACIÓN
La nota de invitación de la entidad en la República Argentina puede realizarse de dos formas:
a) En formato papel, mediante certificación de firma por medio de Escribano Público y legalización de Colegio de Escribanos. En tal caso, la solicitud de visa podrá procesarse con una copia escaneada, pero no se emitirá el visado hasta que la invitación física haya arribado a esta Embajada.
b) Mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el enlace debajo. Esta modalidad es más expedita y permite ahorrar los costos de las certificaciones y envíos por correo postal.
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5360
Instructivo sobre cartas de invitación vía TAD y formato papel:
INCLUIR SIEMPRE EN LAS CARTAS DE INVITACIÓN EL NÚMERO DE RENURE, LOS DATOS PERSONALES DEL INVITADO COMPLETOS Y DATOS DE CONTACTO TANTO DEL INVITANTE, COMO DEL SOLICITANTE DEL VISADO.
IMPORTANTE:
a) Con posterioridad a la entrevista personal, el funcionario consular podrá solicitar, de considerarlo necesario, la presentación de documentación adicional.
b) La documentación debe ser presentada en español.
c) El solicitante de visa debe concurrir personalmente a la Embajada para ser entrevistado por el Cónsul. Sólo se asignará turno de entrevista consular cuando el interesado cuente con toda la documentación necesaria.
Plazo de permanencia máximo: 1 mes (prorrogable ante la Dirección Nacional de Migraciones)
Arancel: USD 200 (éste es un arancel por tramitación y debe abonarse se otorgue la visa o no).
Dirigir consultas y solicitar turno de entrevista a la casilla libano@mrecic.gov.ar
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